Resumen: El artículo 4, apartado octavo, de la Ley 19/1991, de 6 de junio , del Impuesto sobre Patrimonio, establece: letra e) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante los cinco años siguientes a la fecha de escritura pública de donación. De la lectura de dicho texto se desprende claramente que el negocio y el domicilio fiscal donado debe mantenerse al menos cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación. Es cierto que, en otras reducciones igualmente transcritas, se contiene una letra específica para señalar que sea preciso que el negocio se documente en documento público, pero ello no desvirtúa el hecho de que la donación de empresa individual, caso que nos ocupa, no requiera su formalización en escritura pública.